Motivada en el impacto generado por la propagación del COVID19 en los sectores productivos a nivel nacional, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud de las facultades otorgadas a esta mediante el artículo 244 de la Constitución de la República Dominicana y la Ley 11-92 que instaura el Código Tributario, emitió en fecha 15 de enero del 2021 la Resolución DDG-AR1-2021-001, la cual analizamos en el presente informe.

Mediante la antes citada resolución, se implementa una serie de medidas de orden tributario, las cuales les detallaremos a continuación, orientadas a la desgravación, a los fines de proteger y aliviar el impacto económico sufrido por los sectores más frágiles y emergentes.

EXENCIÓN DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1) Micro y Pequeñas Empresas y Negocios de Único Dueño

Se ha dispuesto la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo y abril del año 2021 inclusive, para las personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas. A estos fines, se consideran micro y pequeñas empresas aquellas cuyo monto de ventas brutas presentadas en su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2), correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no supere los RD $58,314,600.00.

En caso de que el contribuyente durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2019 haya excedido el referido monto, pero durante el año 2020 y los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2021, experimentó una reducción significa en sus ingresos, entonces puede solicitar la exención parcial o total de los anticipos ante la DGII. Para realizar esta solicitud, es necesario demostrar la disminución de los ingresos, por lo que deberá acompañar su solicitud de por lo menos dos de los siguientes documentos:

– Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos períodos del ejercicio fiscal anterior.
– Constancia de suspensión de contrato de alquiler.
– Constancia de suspensión de contratos laborales.
– Constancia suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación).

2) Empresas del Sector Turismo

Los contribuyentes del sector turismo que cuentan con su correspondiente licencia de operación vigente en el Ministerio de Turismo disponen de la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a los periodos enero, febrero, marzo y abril 2021 inclusive. En este sentido, la Resolución DDG-AR1-2021-001 contiene un listado de las empresas, tales como Agencia de Viajes, Bares, Restaurantes, Spa, Transporte y Complejos Turísticos que aplican para esta exención.

En caso de que la empresa no se encuentre en este listado, puede subsanar esta situación en el Ministerio de Turismo para posteriormente acceder a la exención antes descrita.

3) Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Aplican para la exención del Anticipo aquellas personas físicas y sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con la obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1); siempre que el total de ingresos presentados no supere los RD$8,700,000.00.

En caso de que no apliquen para la exención establecida en este artículo, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, y los meses enero, febrero, marzo y abril del año 2021, en relación a los mismos meses en el año 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos. Esta solicitud deberá realizarse completando el formulario dispuesto para dichos fines por la DGII, indicando los motivos que justifican la solicitud.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ACUERDOS DE PAGO DE IMPUESTOS

1) Impuesto Sobre la Renta

El 28 de enero del 2021 es la fecha límite para la presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas con cierre 30 de septiembre del año 2020 y para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) con fecha de cierre 30 de septiembre del 2020.

Además, se otorga un acuerdo de pago automático aplicable al Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas con cierre de ejercicio fiscal al 30 de septiembre del año 2020. El acuerdo es de 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, iniciando el 28 de enero del año en curso.

2) Impuesto Sobre los Activos (ISA)

Queda exenta la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales y a las empresas del sector turístico, con excepción de los contribuyentes con cierre 31 de diciembre del año 2020.

Queda exenta la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) a las micro y pequeñas empresas que realicen operaciones comerciales y a las empresas del sector turístico, con excepción de los contribuyentes con cierre 31 de diciembre del año 2020.

Asimismo, se otorga un acuerdo de pago automático aplicable a la primera cuota del Impuesto Sobre los Activos (ISA) de 2 cuotas iguales y consecutivas, iniciando el próximo 28 de enero del año en curso, para las personas jurídicas con cierre al 30 de septiembre del 2020, que no estén alcanzadas por las disposiciones artículo 3 de la Resolución DDG-ARI-2020-00001, de fecha 27 de agosto del 2020, emitida por la DGII, las cuales son:

– Las personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y han sido constituidas para la tenencia de estos inmuebles o de cualquier otro activo, siempre que no realicen una actividad comercial y que presentan un capital suscrito y pagado que no refleja el valor catastral de los mismos, no tengan contabilidad organizada, no presentan declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta con operaciones.

– Los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la Dirección General de Impuestos Internos a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GGC).

– Los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de ITBIS (IT1) durante el ejercicio fiscal 2019.

– Los contribuyentes que se encuentren registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

3) Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR)

Se establece el 29 de marzo del 2021, como fecha límite para la presentación de Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) correspondiente al cierre de septiembre del año 2020.

En caso de tener alguna inquietud o duda respecto a lo anterior, o si desea aclaraciones con relación a algún punto en particular, estamos a su plena disposición a través de los siguientes medios de contacto.

Teléfono: 809-732-7240
Correo electrónico: info@rioslegal.com

 

 

 

Resumen ejecutivo sobre la resolución DDG-AR1-2021-001, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos el 15 de enero del 2021