Antecedentes | Medidas Generales | Comisiones Especializadas | Ministerio de Salud Pública Banco Central de la República Dominicana | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Dirección General de Aduanas (DGA) | Ministerio De Trabajo | Suspensión Contratos Laborales – FASE | Ministerio de Turismo | Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).
OMS:
– La Organización Mundial de la Salud (en lo adelante, la “OMS”), es el organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objetivo primordial es alcanzar el máximo grado de salud físico, mental y social para todos los pueblos.
Pandemia:
– Enfermedad epidémica la cual se extiende a casi todos los países de una región. La OMS la define como la propagación mundial de una nueva enfermedad.
Estados de Excepción:
– Situaciones extraordinarias que afectan de manera grave la seguridad de la Nación, de sus instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente, previa autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción (Estado de Defensa, de Conmoción Interior y de Emergencia) .
Estado de Emergencia:
– Podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben en forma grave o inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública .
ANTECEDENTES – MEDIDAS GENERALES:
El 11 de marzo del año 2020, la OMS declaró de manera oficial al COVID-19 como pandemia, debido a la inminente propagación mundial del virus.
En consecuencia, ante la evidente afectación a la salud de la población, el presidente de la República Dominicana se dirigió a la nación anunciando una serie de medidas excepcionales tendentes a evitar la propagación del virus, entre las que se encuentran las siguientes:
(i) Cierre de fronteras por aire, mar y tierra por un período de 15 días;
(ii) Suspensión de actividades comerciales exceptuando las que son básicas para la población (supermercados, farmacias, estaciones de expendio de combustible, establecimientos dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, colmados, empresas de telecomunicaciones, sector industrial, zonas francas y empresas agrícolas, sector financiero, servicios funerarios y de seguridad);
(iii) Suspensión de docencia en escuelas y universidades hasta el 13 de abril del 2020;
(iv) Empleados de la Administración Pública mayores de 60 años y/o con alguna condición de salud deben permanecer en sus hogares, mientras que el resto de empleados deberán ser alternados al 50% por semana ;
(v) Medidas económicas para sector turístico/hotelero, la DGII ha determinado la suspensión temporal de la aplicación del Acuerdo de Precios Anticipado (APA), durante el período comprendido entre marzo y mayo de 2020, inclusive, respecto a la determinación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); El Ministerio de Hacienda llevará a cabo las flexibilizaciones necesarias sobre el pago de obligaciones impositivas durante el período de emergencia.
Artículo 262 de la Constitución Dominicana.
Artículo 265 de la Constitución Dominicana.
Discurso del presidente Danilo Medina en fecha 17 de marzo del 2020.
Resolución núm. 007/2020 del 18 de marzo del 2020, dictada por el Ministerio de Trabajo, donde instruyen a las empresas que deban permanecer abiertas a la flexibilización de la jornada e implementación del trabajo remoto en la medida de lo posible. En cuanto a las empresas que deben permanecer cerradas, sugerían otorgar vacaciones remuneradas. También, instaba a medidas de aislamiento a los trabajadores vulnerables.
MEDIDAS GENERALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DOMINICANO
Ley núm. 21-18 sobre regulación de los estados de excepción
El estado de excepción, aprobado por el Congreso Nacional debido a la pandemia por el COVID-19, está contenido en la Ley Orgánica núm. 21-18 y es un mandato de los artículos 262 al 266 de la Constitución dominicana.
Según el artículo 4 de dicha pieza legislativa, se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.
En los estados de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República:
1) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1).
2) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6).
3) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5).
4) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12).
5) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11).
6) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71.
7) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1).
8) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46.
9) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49.
10) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48.
11) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
- En fecha 19 de marzo del 2020 se adoptaron una serie de medidas adicionales para combatir la propagación del virus, a saber:
- Decreto núm. 132-20 à Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus; Comisión para atender Asuntos Económicos y de Empleo; Comisión para Atender Asuntos Sociales.
- Decreto núm. 133-20 à se declaró el carácter de emergencia para las compras y contrataciones de bienes y servicios indispensables para ejecutar iniciativas de prevención, asistencia médica y construcción de infraestructura de salud pública ante el COVID-19.
- Decreto núm. 134-20 à declaratoria de estado de emergencia en todo el territorio nacional disponiendo restricciones a la libertad de tránsito, asociación y reunión por un plazo de veinticinco (25) días. Se podrá solicitar una prórroga siempre que cinco (5) días antes del vencimiento del plazo todavía permanezcan las razones que dieron lugar al mismo. Posteriormente, diversas dependencias del Poder Ejecutivo, el Banco Central y el Consejo del Poder Judicial han adoptado varias medidas con el objetivo de salvaguardar la vida y salud de los dominicanos, así como políticas públicas de índole social y económico.
- Acta núm. 002-2020 suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y, en consecuencia, de los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes del poder judicial. Estos serán reanudados tres (3) días hábiles luego del cese del estado de emergencia.
- Se mantiene en funcionamiento las Oficinas de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, cumplimiento con la medida del mínimo personal requerido.
- Suspensión de actuaciones procesales (judiciales y extrajudiciales) realizadas por los alguaciles.
- En fecha 20 de marzo del 2020 se adoptaron las medidas siguientes:
- Decreto núm. 135-2020 à se estableció toque de queda nacional, prohibiéndose el tránsito y circulación de personas desde las 8:00 P.M. hasta las 6:00 A.M., por un período de quince (15) días, hasta el 3 de abril del 2020.
Excepciones al toque de queda:
- Personas dedicadas al servicio de salud.
- Personas con emergencia médica que deban dirigirse a un centro de salud
- Personas dedicadas a la seguridad privada, siempre que estén identificadas
- Prensa y medios de comunicación acreditados
- Personal empresas de distribución de electricidad para situaciones de emergencia.
Actualmente, el toque de queda ha sido ampliado e inicia a partir de las 5:00 P.M. hasta las 6:00 AM.
Autorizado por el Congreso Nacional a través de la Resolución núm. 62-20.
Decreto núm. 138-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, se extiende el horario del toque de queda a partir del 27 de marzo del 2020.
- En fecha 23 de marzo del 2020, se adoptaron las medidas siguientes:
- Decreto núm. 136-2020 modifica el artículo 2 del Decreto anterior, indicando que durante el toque de queda también pueden circular, de manera excepcional, los siguientes:
- Vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustibles.
- Vehículos de empresas prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones, recogida de desechos sólidos (solo para atender emergencias).
- Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos (siempre que se encuentren en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda. Deben llevar autorización de empresas autorizadas por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus).
- Decreto núm. 137-2020 à se suspende el cómputo de plazos y términos de procedimientos administrativos instrumentados ante la Administración Pública, organismos autónomos y descentralizados del Estado. La suspensión de los plazos se mantendrá durante el estado de emergencia y hasta tres (3) días posteriores al cese de dicho estado. No obstante, deben continuar con el cumplimiento de las obligaciones frente a la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas y la Tesorería de la Seguridad Social.
- En fecha 25 de marzo del 2020, el presidente Medina se dirigió a la nación dominicana mediante un discurso, a través del cual establece diversas medidas de índole sanitarias, sociales y económicas. Entre dichas medidas se encuentra la habilitación de clínicas adicionales para el aislamiento de personas diagnosticadas y posibles enfermos de COVID-19, así como el financiamiento de las pruebas PCR para personas con condiciones médicas específicas.
- En fecha 2 de abril del 2020, se adoptaron las medidas siguientes:
- Decreto núm. 142-20 se mantienen vigentes por un plazo adicional de quince (15) días, contados a partir del 3 de abril del 2020, todas aquellas medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo el pasado 17 de marzo del año en curso, así como las medidas adicionales que ha adoptado la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. Asimismo, se extiende el toque de queda de 5:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
Por su parte, las comisiones especializadas han tomado sus propias iniciativas y medidas las cuales detallaremos en lo adelante:
COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CORONAVIRUS
1) 14 de marzo del 2020 (i) suspensión por un mes a partir del 16 de marzo de los vuelos provenientes de Europa, China, Corea e Irán, así como vuelos desde la República Dominicana a dichos países; (ii) Cuarentena a pasajeros que hayan estado en esos países; (iii) suspensión de cruceros en todos los puertos y costas del país; (iv) suspensión de viajes al exterior de todos los miembros del Poder Ejecutivo.2) 18 de marzo del 2020 establece las empresas autorizadas para seguir laborando siempre que sean esenciales para la población .
2) 18 de marzo del 2020 establece las empresas autorizadas para seguir laborando siempre que sean esenciales para la población .
3) 22 de marzo del 2020 se dispuso a partir del 23 de marzo del 2020 el cierre en el sector privado de operaciones presenciales en servicios no esenciales a la población. Se suspendieron las labores de call centers (a menos que puedan implementar teletrabajo), así como cierre de operaciones presenciales a las entidades no gubernamentales que ofrecen servicios públicos no esenciales, tales como las Cámaras de Comercio y Producción.
4) 23 de marzo del 2020 (i) personas que den positivas al virus deberán permanecer confinadas en los centros de salud; (ii) instalación de dispensadores de alcohol y demás medidas higiénicas en todos los establecimientos que deban permanecer operando; (iii) prohibida cancelación de los servicios de telecomunicaciones, así como la generación de cargos por atraso al pago durante el estado de emergencia.
5) 26 de marzo del 2020 se conocen las medidas para el plan operativo sobre desinfección de espacios públicos.
COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS
(mediante el Ministerio de Hacienda)
1) 26 de marzo del 2020 Programa “Quédate en Casa” para subsidiar a los 1.5 millones de hogares durante los meses de abril y mayo.
2) Decreto 143-20 que crea el Fondo de Asistencia Solidaria a Empleados (FASE) para lograr transferir entre RD$5,000.00 hasta RD$8,500.00 pesos mensuales por empleado formal que haya sido suspendido, tomando en cuenta el salario por empleado.
En cuanto al Ministerio de Salud Pública, este se encarga diariamente de emitir boletines informativos para mantener al tanto a la población respecto de la propagación del COVID-19 y de las medidas que se seguirán adoptando al respecto. Cualquier persona que se encargue de difundir informaciones falsas sobre la situación actual podrá ser perseguido por el Ministerio Público.
A continuación, resumimos las medidas que han sido tomadas por cada institución del gobierno central, en atención a la declaratoria de estado de emergencia, a saber:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1) Difusión de información actualizada al personal.
2) Promoción de limpieza e higiene.
3) Promoción de lavado de manos: acceso a agua, jabón, desinfectante.
4) Colocar dispensadores de alcohol y gel antibacterial.
5) Afiches para el lavado correcto de manos.
6) Promover buena higiene respiratoria.
7) Solicitar a empleados quedarse en su casa en caso de presentar síntomas de tos leve y fiebre de 37.3 grados en adelante.
8) Evitar viajes internacionales.
9) Preparación Plan de Contingencia para continuidad de operaciones.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
1) Reducción de la Tasa Política Monetaria en 100 puntos de 4.5% a un 3.5% anual.
2) Reducción de la Tasa de Interés de Depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central a 2.50% anual.
3) Autorización a las entidades de intermediación financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores a nivel en que se encuentran y disminuyó en 15 puntos básicos la tasa de interés de facilidad permanente de expansión de liquidez de 6% a 4.5%.
4) Autorizó las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas.
5) Flexibilización de los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera.
6) Inyectó liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US $300,000,000.00.
7) Flexibilizó los requisitos de cobertura de encaje por un monto de hasta RD$22,321,000,0000.00.
Las mismas se encuentran enlistadas e identificadas arriba.
Circular núm. 000419 de fecha 5 de marzo del 2020, indicando medidas preventivas del COVID-19 que deben adoptar los empleadores en el lugar de trabajo.
En fecha 19 de marzo del 2020 fueron emitidos los Avisos números 23-20 y 24-20 sobre las Facilidades para el Cumplimiento Tributario de los Contribuyentes ante el Impacto Económico del Coronavirus y el Aplazamiento para el Pago del ITBIS, respectivamente. Posterior a dicha fecha, la DGII ha continuado con la adopción de medidas en distintos aspectos las cuales podremos ver en lo adelante.
Ambas circulares se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
1) Prórroga para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas (DIOR) – fecha límite de cumplimiento al 30 de abril del 2020.
2) A partir del 24 de marzo del 2020, implementación digital de las solicitudes de exoneración, del ITBIS e Impuesto Selectivo del Consumo (ISC) para los contribuyentes bajo regímenes especiales.
3) Eliminación del requisito de presentar Certificado de Calificación del adquiriente para las fiduciarias solicitar el Bono Vivienda.
4) Prórroga en la presentación de las Declaraciones Juradas y la condición parcial de deudas atrasadas, para la reducción del impacto del COVID-19.
5) Cese temporal de la aplicación de la tasa de los Acuerdos de Precios por Anticipados (APA) al sector hotelero, durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
6) División en cuatro pagos liquidación del impuesto anual de la renta que deben efectuar en abril todas las empresas que cierran ejercicio en diciembre. Se otorgarán para flexibilizar el pago de los compromisos de anticipos en tres cuotas inmediatamente posteriores al período de emergencia.
7) Los contribuyentes además podrán solicitar acuerdos de pago de hasta cuatro (4) cuotas para el ITBIS correspondiente al período fiscal febrero de 2020, cuya fecha límite de declaración y pago era el 20 de marzo. Además, la DGII decidió que las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interés indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.
8) A las personas jurídicas à concede una prórroga para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha límite desde el 29 de abril hasta el 29 de mayo de 2020.
Aviso núm. 27-20 emitido por la DGII.
Aviso núm. 29-20 emitido por la DGII.
Aviso núm. 28-20 emitido por la DGII.
9) El aplazamiento establecido en el numeral (8). También será aplicable a las obligaciones siguientes:
- Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño;
- Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño;
- Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre;
- Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
10) El aplazamiento establecido en el numeral (8). También será aplicable a las obligaciones siguientes:
Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño;
Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño;
Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas Jurídicas con fecha de cierre 31 de diciembre;
Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
11) Los contribuyentes que presenten un total a pagar, podrán liquidar el Impuesto Sobre la Renta mediante el pago de cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.
12) Establecerá nuevos plazos de pago para todas aquellas personas físicas y contribuyentes dentro del Régimen Simplificado de Tributación (RST) que deban rendir declaraciones en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISR), conforme a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario.
En ese sentido, los contribuyentes dentro del RST tendrán hasta el 30 de abril para presentar sus declaraciones juradas, otorgándoles un mes y diez días más de los establecidos inicialmente, cuando la entidad pautara la fecha para el 20 de marzo. Los contribuyentes también podrán registrar hasta el próximo mes la primera cuota del ISR, basada en los ingresos de las personas jurídicas y por compras. Asimismo, el ISR de personas físicas y sucesiones indivisas tendrá la misma fecha límite, en vez del 31 de marzo, que era el último día establecido para realizar estas gestiones.
NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DGII – EXENCIÓN DEL PAGO DE ANTICIPOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1º de abril del 2020
12) Todas las personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tengan obligación mensual de Anticipos del ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal de marzo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril del 2020.
13) La disposición establecida en el numeral (5) no aplica para los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes, excepto aquellos con impedimento para operar durante el estado de emergencia actual, a saber:
(i) aeropuertos, líneas áreas, agencias de viaje;
(ii) actividades de la construcción y ferreterías;
(iii) hoteles, tour operadores, transporte de pasajeros y servicios complementarios;
(iv) juegos de azar;
(v) venta y reparación de vehículos, piezas y partes; (vi) comercio de electrodomésticos, ropa, calzados, artículos de belleza, juguetes y bienes muebles; (vii) servicios de entretenimiento: plazas comerciales, cines, gimnasios y comidas rápidas.
14) Los grandes contribuyentes nacionales que queden sujetos al pago de Anticipos de ISR, que por circunstancias particulares no pueden realizar el pago correspondiente al período fiscal marzo 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de esta obligación al correo electrónico: creditosycompensacionesggc@dgii.gov.do.
Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario: permite a la Administración Tributaria aplicar la exención del Anticipo cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como las actuales.
La DGII, a partir del 24 de marzo del 2020, suspendió de manera temporal la atención presencial en administraciones locales, centros de servicios, operaciones inmobiliarias (como tasaciones, estafetas de pago y oficinas de vehículo de motor). Por lo tanto, todas las solicitudes de exención de ITBIS e ISC, siempre que la plataforma se encuentre habilitada, podrán tramitarse de manera digital a través de la oficina virtual.
Asimismo, en fecha 24 de marzo del 2020, a través de un aviso público la Dirección General de Aduanas (DGA) adoptó las medidas siguientes:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
1) Eliminación recargo por declaración tardía mediante solicitud dirigida a la Administración Aduanera.
2) Para el cómputo de plazos de estadía de mercancías en régimen de depósito, no serán considerados los días entre el 20 de marzo hasta tres (3) días hábiles posteriores al cese del estado de emergencia nacional.
3) Se descontarán los días de cuarentena a los plazos a computar para que una mercancía se considere en abandono de hecho.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución núm. 007/2020 sobre Medidas Preventivas para Salvaguardar la Salud de las Personas Trabajadoras y Empleadoras ante el Impacto de Coronavirus, estableciendo las siguientes medidas generales:
MINISTERIO DE TRABAJO
1) Empleadores deben clasificar si su empresa flexibilizará la jornada laboral o se trabajará de manera remota.
2) Empleadores cuyos negocios deban permanecer cerrados se les sugirió otorgar disfrute de las vacaciones remuneradas, a los trabajadores que les aplique.
3) Medidas de aislamiento a los trabajadores vulnerables:
(i) mayores de 60 años con hipertensión o enfermedades coronarias o cardiovasculares;
(ii) embarazadas;
(iii) personas con cáncer;
(iv) insuficiencias renales en tratamiento de diálisis;
(v) diabéticos; (vi) personas con enfermedades respiratorias crónicas;
(vii) personas con enfermedades autoinmunes e inmunosuprimidos.
4) Medidas de flexibilización que no interfieran con la producción de la empresa ni con los salarios de los trabajadores.
Por su parte, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución Administrativa núm. 00229-2020, a través de la cual se establece el procedimiento para la cobertura de las pruebas de detección del Coronavirus, en fecha 30 de marzo del 2020.
A continuación, podremos ver una explicación detallada de las consecuencias legales y económicas que trae consigo la suspensión de los contratos laborales dada las circunstancias actuales, así como las implicaciones legales y económicas aplicables de manera particular al sector turístico y hotelero de la República Dominicana.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y EL FONDO DE ASISTENCIA SOLIDARIA AL EMPLEADO (FASE)
Debido al cese de operación de la mayoría de las empresas, estas han optado por acogerse a lo establecido en el artículo 51 del Código de Trabajo, el cual en su ordinal 4º contempla la posibilidad de suspender los contratos de trabajo de una parte o de la totalidad de los empleados, por causa de fuerza mayor.
En vista de la gran cantidad de empleados que se encuentran suspendidos a nivel nacional, sin devengar ningún tipo de ingreso, el gobierno ha implementado el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a través del Decreto núm. 143-20, emitido el 2 de abril del 2020, para apoyar a los trabajadores, de manera transitoria, con una transferencia monetaria no condicionada.
Podrán recibir apoyo del FASE, los trabajadores suspendidos con base en las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentran cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y que hayan cerrado sus operaciones por las medidas de distanciamiento social ordenadas en este período.
Los empleados que devenguen salarios superiores a los RD$5,000.00 recibirán un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno y un 30% por el empleador. En este caso, el Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500.00 mensuales por trabajador. Asimismo, el Estado insta a las empresas, que, dentro de sus posibilidades, completen el restante del pago del salario de sus empleados.
Para la implementación del FASE, el Ministerio de Trabajo recibirá las suspensiones de los contratos de trabajo, creará una base de datos con los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos y les solicitará los datos personales de los trabajadores que sean necesarios para instrumentar el pago a cuenta bancaria. El Ministerio de Hacienda entonces cruzará la información remitida por el Ministerio de Trabajo y la Tesorería de la Seguridad Social para validar que los montos cotizados corresponden al salario reportado ante el Ministerio de Trabajo, y procederá a realizar los pagos correspondientes, notificando posteriormente a la empresa y al trabajador.
No podrán beneficiarse del FASE los trabajadores de las empresas de los siguientes sectores:
- Establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
- Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
- Empresas de agricultura, ganadería, pesca, y alimentos en general.
- Empresas de seguridad privada.
- Generadores de energía,
- Sector financiero y sector salud.
- Generadores de energía.
MINISTERIO DE TURISMO. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y EMPRESAS TURÍSTICAS. CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
De conformidad con el artículo 4 del Decreto núm. 818-03 que aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros, establece que el Departamento de Servicios y Empresas Turísticas del Ministerio de Turismo está encargado de otorgar las licencias de operación a los establecimientos hoteleros. Asimismo, se encarga de la supervisión de la adecuada operación de los hoteles, por lo que es necesario que, al momento de proceder con el cierre de un establecimiento hotelero, se deba notificar esta situación al Departamento de Servicios y Empresas Turísticas, de este Ministerio como ente regulador.
CONSEJO DE FOMENTO TURÍSTICO | CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS CLASIFICADOS BAJO LA LEY DE INCENTIVO TURÍSTICO
El reglamento de aplicación de la Ley núm. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y sus modificaciones (en lo adelante La Ley), establece en su artículo 15 que los proyectos turísticos que han obtenido la clasificación provisional al amparo de dicha legislación tienen un plazo de un (1) año para solicitar la clasificación definitiva al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR).
Así mismo, se dispone que podrá ser solicitada una extensión de un año adicional a la vigencia de la clasificación provisional por causas justificadas, período dentro del cual el desarrollador deberá haber obtenido la clasificación definitiva. En caso de no obtener la clasificación definitiva luego de transcurrido los plazos indicados, la promotora tendría que pagar a la Administración Tributaria una suma equivalente a las exenciones fiscales que le fueron concedidas en virtud de la Clasificación Provisional.
Por otra parte, el artículo 7 de la referida Ley otorga un plazo de 3 años para la construcción y puesta en operación de los proyectos turísticos que hayan obtenido su clasificación definitiva, adicionalmente se indica que el incumplimiento de este plazo trae como consecuencia la pérdida ipso facto de las exenciones adquiridas, por lo cual, al igual que el caso expuesto en los párrafos anteriores, si la promotora no cumple con este plazo de 3 años tendría que liquidar los impuestos que le hayan sido exonerados por la Administración Tributaria.
En atención al estado de excepción que fue declarado en la República Dominicana, y las consecuencias que esto ha traído en el desarrollo normal de las operaciones y obligaciones tanto contractuales como de carácter laboral y fiscal, sugerimos a los promotores de proyectos que poseen una clasificación provisional vigente que notifiquen al CONFOTUR la imposibilidad material de cumplir el plazo para la obtención de la clasificación definitiva, en atención a que la emisión de los permisos gubernamentales para obtener la misma se postergarán por la situación en que se encuentra el país, y así sea suspendido el plazo el plazo de un año o su prórroga para la obtención de la clasificación provisional.
Con respecto a los proyectos que tengan una clasificación definitiva y se encuentren en la etapa de construcción o de inicio de construcción, de igual manera sugerimos notificar al CONFOTUR la suspensión de los trabajos de construcción debido al estado de emergencia motivado por la propagación del COVID-19. Esto, a los fines de que el plazo de tres años establecido en el referido artículo 7 sea suspendido, y no se corra el riesgo de perder la Clasificación Definitiva ya obtenida teniendo que ser pagados los impuestos que hayan sido exonerados a esa fecha, entre otras consecuencias que dependerán de la situación particular de cada proyecto.
En caso de tener alguna inquietud o duda respecto de todo lo anterior o si desea aclaraciones con relación a algún punto en particular, puede contactarnos a través de los medios siguientes:
Tel: (809)-732-7240
Email: info@rioslegal.com