Este tipo de residencia, considerada de carácter permanente, según consta en el artículo 33 de la Ley núm. 285-04, General de Migración y su reglamento de aplicación, es concedida a aquellos extranjeros que aportan sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país, recibiendo un mínimo de USD$2,000.00 mensualmente como ingreso pasivo por una, o más, de las siguientes fuentes extranjeras:

1. Depósitos y/o inversiones en bancos establecidos en el exterior;

2. Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior;

3. Inversiones en empresas establecidas en el exterior;

4. Remesas originadas de bienes raíces;

5. Intereses percibidos de títulos emitidos en moneda extranjera generadas en el exterior, que se encuentren en instituciones financieras legalmente autorizadas para operar en la República Dominicana;

6. Beneficios obtenidos por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera o nacional, con el Estado o sus instituciones, siempre y cuando el capital haya sido generado en el exterior y se realice el cambio de moneda en cualquiera de las instituciones financieras del país;

7. Interés, renta o dividendos de inversiones mobiliarias o inmobiliarias realizadas en la República Dominicana, cuyo principal haya sido generado o devengado principalmente en el exterior. 

El solicitante puede agregar como dependiente a: su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años, mayores de edad incapacitados o que comprueben cursar carrera universitaria y que dependan económicamente del aplicante principal, siempre y cuando reciba adicionalmente USD$250.00 a su ingreso mensual, por cada persona.

Es importante indicar que este proceso migratorio debe iniciar en el país de origen o de residencia del aplicante, con la aplicación de una visa especial llamada Visa de Residencia (RS) ante el Consulado Dominicano correspondiente. Luego, comenzamos el proceso de residencia ante la Dirección General de Migración (DGM), que consistirá en una aplicación inicial y exámenes médicos, culminando en la emisión de la residencia por esta institución. Para esto, se necesitarán los siguientes documentos:

1. Acta de nacimiento original, emitida por el país de origen o naturalizado;

2. Certificación de antecedentes penales, emitida por el país de origen o naturalizado, o último país de residencia;

3. Acta de matrimonio o declaración de convivencia, emitida por el país de origen o naturalizado, si aplica;[1]

4. Prueba de los ingresos generados por una de las fuentes enumeradas anteriormente.

Una vez iniciado, el periodo de emisión de esta residencia es corto – 45 días laborales luego de su depósito – al considerarse de gran aporte e importancia al país. Por esta razón, le habilita tanto una tarjeta de residencia como una cédula de identidad dominicana. Igualmente, en ánimos de reconocer y fomentar la inversión de fuente extranjera al país, el Estado Dominicano promulgó la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera en el año 2007 donde concede exenciones fiscales a los residentes pensionados o rentistas que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación migratoria dominicana, para formar parte del Programa de Residencia por Inversión Extranjera y beneficiarse de los incentivos que la ley les concede.

Algunos de estos son: exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida, de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero, así como del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, entre otros. Estos pueden ser aplicables tan pronto esté registrado en el Programa de Residencia por Inversión Extranjera.

Esto no es más que un pequeño resumen de los beneficios que este programa ofrece al residente inversionista. Estamos a la orden en caso de querer expandir esta información y ser parte de estos beneficios.

 

 

Residencia por Rentista