De conformidad con el artículo 33 de la Ley núm. 285-04 General de Migración y su reglamento de aplicación, se consideran como residentes inversionistas aquellos extranjeros que reciben una renta mensual de mínimo USD$1,500 por motivo de pensión o retiro, ya sea por una institución pública o privada, considerándose de carácter permanente dentro de nuestra legislación migratoria. Adicionalmente, el solicitante puede agregar como dependiente a: su cónyuge e hijos solteros menores de 18 años, mayores de edad incapacitados o que comprueben cursar carrera universitaria y que dependan económicamente de este, siempre y cuando reciba adicionalmente USD$250.00 a su ingreso mensual por cada persona agregada a la solicitud inicial.

Una vez iniciado, el periodo de emisión de esta residencia es corto – 45 días laborales luego de su depósito – al considerarse de gran aporte e importancia al país. Por esta razón, le habilita tanto una tarjeta de residencia como una cédula de identidad dominicana. Igualmente, en ánimos de reconocer y fomentar la inversión de fuente extranjera al país, el Estado Dominicano promulgó la ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera en el año 2007 donde concede exenciones fiscales a los residentes pensionados o rentistas que cumplan con los requisitos establecidos por la legislación migratoria dominicana, para formar parte del Programa de Residencia por Inversión Extranjera y beneficiarse de los incentivos que la ley les concede.

Algunos de estos son: exención de los impuestos sobre transferencias inmobiliarias, para la primera propiedad adquirida, de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero, así como del gravamen arancelario de las importaciones de efectos personales y del hogar, entre otros. Estos pueden ser aplicables tan pronto esté registrado en el Programa de Residencia por Inversión Extranjera.

Es preciso indicar que, este proceso migratorio debe iniciar obligatoriamente en el país de origen o de residencia, con la aplicación de una visa especial llamada Visa de Residencia (RS) ante el Consulado o Embajada Dominicana correspondiente. Luego, iniciamos el proceso de residencia ante la Dirección General de Migración (DGM), que consistirá en una aplicación inicial y exámenes médicos, culminando en la emisión de la residencia por esta institución. Para esto, se necesitarán los siguientes documentos:

1) Acta de nacimiento original, emitida por el país de origen o naturalizado;

2) Certificación de antecedentes penales, emitida por el país de origen o naturalizado, o último país de residencia;

3) Acta de matrimonio o declaración de convivencia, emitida por el país de origen o naturalizado, si aplica;[1]

4) Certificado de pensión emitido por una institución pública o privada;

5) Certificación bancaria emitida por un banco dominicano;

6) Fotos de perfil derecho y frontal.

Esto no es más que un pequeño resumen de los beneficios que este programa ofrece al residente inversionista. Estamos a la orden en caso de querer expandir esta información y ser parte de estos beneficios.

[1] Los documentos emitidos por instituciones extranjeras deberán ser legalizados o apostillados por la institución correspondiente.

 

Residencia para Pensionado