Los grupos económicos, también conocidos como grupos societarios conforme el avance del Capitalismo del siglo XXI han representado tanto en el mundo como en la República Dominicana, la insignia del avance económico. Los Grupos Económicos, no se encuentran regulados como tal por la legislación dominicana, sin embargo, si existe la figura de la sociedad matriz o holding de un grupo de empresas y de manera dispersa ciertas normativas se refieren a lo que se considera como un grupo societario. A nivel práctico en nuestro país, la mayor parte de firmas importantes de negocios a todos los niveles se encuentran asociadas en grupos económicos.
Por su parte, la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Núm. 479-08 y sus modificaciones, establece en su artículo 51 que “una sociedad se encuentra subordinada o controlada cuando su poder de decisión de encuentra sometido, directa o indirectamente a la voluntad de otra u otras sociedades, que serán su matriz o controlante (…)”, indicando que las sociedades subordinadas serán filiales o subsidiarias. Por su parte, el artículo 52 determina los casos en los cuales se considera que una sociedad es subordinada con respecto a otra.
En lo que respecta al Código Tributario dominicano, este hace referencia al denominado conjunto económico, y lo define en su artículo 292, de la siguiente manera:
Artículo 292.- CONJUNTO ECONÓMICO. Cuando una persona o empresa, o grupo de personas, estén o no domiciliadas en la República Dominicana, realicen su actividad a través de sociedades o empresas y las operaciones de unas y otras sean conexas y estén controladas o financiadas por aquéllas, la Administración Tributaria podrá considerar existente un conjunto económico. En este caso, la Administración podrá atribuir, adjudicar o asignar rentas brutas, deducciones, créditos entre dichas organizaciones o empresas si ésta determina que dicha distribución, adjudicación o asignación es necesaria para prevenir la evasión de impuesto o para reflejar claramente la renta de alguna de las referidas organizaciones o empresas.
Biaggi (2013, pág. 679) argumenta que el Grupo de Sociedades no tiene personalidad jurídica per ser, siendo definido como un conjunto de sociedades que, conservando toda su existencia jurídica individual, se ven atadas y subordinadas las unas o las otras, de suerte tal que una de ellas, como sociedad dominante, que tiene a las demás en su dependencia, en hecho o derecho, ejerce control sobre el conjunto de dichas sociedades haciendo prevalerse una unidad de decisión.
Como podemos apreciar, los Grupos Económicos o Societarios y su realidad debe evaluarse desde la perspectiva económica y legal. Desde el punto de vista económico, la concentración se evidencia en el crecimiento de las empresas industriales en la ampliación progresiva de sus plantas de producción, mientras que en las empresas comerciales y de servicios, se manifiesta en la multiplicación de sus establecimientos.
La concentración puede ser horizontal o vertical, nos encontramos frente a una concentración horizontal cuando la unión de sociedades tiene como objeto social actividades que se desarrollan a un mismo nivel, mientras que se trata de una concentración vertical cuando bajo una misma dirección existe una unión de empresas que se ubican en distintos lugares de la fase de producción, distribución y venta, o que existe un complemento tal entre ellas que el producto de una sociedad sea la materia prima de otro.
Desde la perspectiva jurídica, esta agrupación puede traer como resultado la creación de una situación de subordinación o de coordinación, siendo la subordinación una situación de control, mientras que la coordinación atañe a un desempeño coordinado o paralelo donde el control no interfiere.
Existen distintos mecanismos para la creación de los grupos económicos o societarios, a continuación enunciamos algunos a considerar:
- Convención entre sociedades participantes.
- Participación de una sociedad en otra.
- Acuerdo parasocietario entre los socios de las sociedades agrupadas.
- Combinación de los mecanismos anteriormente señalados.
Del estudio del tema podemos concluir que los Grupos Económicos terminan siendo la regla y no la excepción en lo que respecta al crecimiento mercantil o industrial de cualquier sociedad, por lo que, la República Dominicana se encuentra frente a la oportunidad de actualizar y unificar la normativa a los fines de regular el desenvolvimiento de estos grupos en el país.