Para asegurar el cumplimiento del deber tributario de todas las sociedades y fortalecer la capacidad de recaudación, el Código Tributario de la República Dominicana disponía en su artículo 11.b que “los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las sociedades eran responsables de manera solidaria en el pago de las obligaciones fiscales”. Esto significa que la Administración Tributaria podía optar por cobrar una deuda directamente de la entidad como contribuyente o, en su defecto, de la persona física que la administra, siendo esta última opción frecuentemente la vía más directa para alcanzar su propósito de recaudación.

El 27 de diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia No. TC/0943/23, en la que anuló el artículo 11.b mencionado anteriormente, al considerarlo contrario a la Constitución por violar el principio de razonabilidad, el cual exige que las normas sean adecuadas, proporcionadas y justificadas en relación con sus fines. La sentencia determinó que no existe una relación proporcional entre la medida aplicada y el objetivo de recaudar la deuda tributaria, dado que los administradores no necesariamente cuentan con solvencia económica y su patrimonio no debería ser responsable de las obligaciones de la sociedad que gestionan, a menos que existan condiciones específicas que afecten los derechos del Estado como acreedor, tal como lo establece el siguiente artículo 11.i, que hace responsable solidariamente a los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa.

Así las cosas, a los fines de delimitar el alcance de la responsabilidad solidaria, en consonancia con los principios constitucionales, el Poder Ejecutivo promulgó el 29 de julio de 2024 la Ley No. 25-24. Esta Ley redefine la responsabilidad solidaria de los administradores y representantes de las sociedades en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, retrotrayéndolo a su origen solamente para los casos en que los administrativos o representantes que estén explícitamente encargados de garantizar el cumplimiento de las normas fiscales o en situaciones donde hayan permitido, de manera intencional o por negligencia, el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Con ello, la ley pretende ajustar la responsabilidad solidaria con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, la ley 25-24 detalla en los párrafos del literal 11.k ciertos principios generales que guiarán la administración tributaria en el reclamo de la mencionada responsabilidad solidaria, así como sus efectos.

Por último, es menester señalar que en fecha 25 de octubre del 2024, la Dirección General de Impuestos Internos emitió un Aviso informando a los contribuyentes que en lo adelante todas las solicitudes de inscripción y actualización de sociedades en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) deberá declarar a la persona física que fungirá ante la Administración Tributaria como el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad o entidad, debiendo adjuntar copia del acto que así lo designe, debidamente registrada ante el organismo regulador competente.

Según dicho aviso, las sociedades o entidades inscritas en el RNC deberán designar a su representante responsable antes de su próxima asamblea ordinaria, la cual según el Párrafo I del artículo 190 de Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, deberá ser celebrada por lo menos una vez al año, dentro de los ciento veinte (120) días que sigan al cierre del ejercicio social de la Sociedad. Vencido ese plazo, de no haberse efectuado dicha designación, la administración asignará de oficio a la persona física que actúe como gerente, administrador o socio o accionista mayoritario, para asumir dicha responsabilidad.

Ley 25-24: de la solidaridad en el pago de la obligación tributaria para los administradores o representantes de la persona jurídica