Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Suspensión Contratos Laborales – FASE | Extensión de la Suspensión de los Contratos de Trabajo | Ley núm. 141-15 de Reestructuración Mercantil

Con el objetivo de reducir la propagación del COVID-19, el presidente Danilo Medina dispuso la implementación de varias medidas para mitigar las consecuencias económicas, que van dirigidas tanto a empresas como a individuos. A nivel de empresas tenemos tres grandes rubros: el área fiscal, de crédito y monetaria. A nivel de individuos se lanzaron los programas Quédate en casa y el FASE. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo solicitó prorrogar el estado de emergencia originalmente establecido hasta el lunes 13 de abril del año en curso mediante el Decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020, solicitud que ha sido aprobada por el Congreso Nacional por 17 días adicionales. En ese sentido, ha sido emitido el Decreto núm. 148-202 a través del cual se aprueba definitivamente la prórroga del estado de emergencia en todo el territorio nacional por el plazo antes indicado, contados a partir del 14 de abril del 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante resolución núm. 63-20 del 11 de abril del 2020. En consecuencia, el estado de emergencia estará vigente hasta el 30 de abril del 2020, reanudándose las actividades, en principio, el 1º de mayo del año en curso.

Por motivo de la ralentización de la economía, la gran mayoría de los sectores productivos de la República Dominicana han sufrido un gran impacto, por lo que es importante resaltar las medidas tomadas por las autoridades dominicanas que tendrán un efecto positivo e inmediato en la economía y en el sector privado en general, así como los instrumentos legales dirigidos a auxiliar a las empresas para que puedan analizar las alternativas que el Estado ha puesto a su disposición frente a las circunstancias extraordinarias actuales, de forma tal que tomen las decisiones mas convenientes para mantener su estabilidad financiera.

Hemos estructurado el presente informe puntualizando las referidas medidas, haciendo referencia a la institución encargada de su aplicación, y de manera particular a los programas de gobierno que involucran al sector empresarial, así como una breve reseña del proceso de reestructuración mercantil establecido en la Ley núm. 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

12 de abril 2020

1) Se han ampliado las fechas límites para la presentación y pago de las obligaciones tributarias del mes de abril, así como de los impuestos selectivos al consumo sobre combustibles y la contribución especial del gas licuado de petróleo (GLP).

1 Actualización a la fecha respecto del Resumen Ejecutivo del mes de abril de 2020.

2 Emitido en fecha 13 de abril del 2020 por el Poder Ejecutivo.

1) Se han ampliado las fechas límites para la presentación y pago de las obligaciones tributarias del mes de abril, así como de los impuestos selectivos al consumo sobre combustibles y la contribución especial del gas licuado de petróleo (GLP).

2) Acuerdos de pago en tres cuotas consecutivas para todos los contribuyentes del ITBIS y del impuesto selectivo al consumo (ISC) de productos del alcohol y del tabaco, para el período marzo 2020.

3) Las Retenciones del ISR (IR17) de marzo 2020 podrán pagarse hasta el 24 de abril del 2020.

4) La 2da cuota del impuesto a los activos del cierre 30 de junio 2019 podrá pagarse hasta del 29 de mayo 2020.

5) La presentación del IR-1 2019 y RST3 2019 se prorroga (por segunda vez) hasta el 29 de mayo 2020.

6) Se trasladó del 9 al 23 de abril la obligación del pago IH4-032020, correspondiente a la semana fiscal del 28 de marzo al 3 de abril del 2020.

7) Se trasladó del 1 al 23 de abril la presentación y pago de IH1-042020 de la semana fiscal 4 al 10 de abril del 2020 y la contribución GLP de la semana fiscal del 30 de marzo al 5 de abril de 2020. Asimismo, se trasladó del 23 al 30 de abril la fecha límite para cumplir con la obligación del IH2-042020, de la semana fiscal 11 al 17 de abril del 2020 y la contribución GLP de la semana fiscal 13 al 19 de abril del 2020.

8) El ITBIS de marzo 2020 podrá pagarse en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas (sin recargos ni intereses.

9) Igualmente, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de marzo 2020 podrá pagarse en 3 cuotas iguales y consecutivas (sin recargos ni intereses). Sin embargo, la DGII ha establecido que las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la declaración jurada del ISC de productos de alcohol y del tabaco (ISC-02), cuya fecha límite de presentación se mantiene para el día 20 de abril de 2020.

FONDO DE ASISTENCIA SOLIDARIA AL EMPLEADO (FASE)

Como consecuencia del Estado de Emergencia y el cese de operación de la mayoría de las empresas, estas han optado por acogerse a lo establecido en el artículo 51 del Código de Trabajo, el cual en su ordinal 4º contempla la posibilidad de suspender los contratos de trabajo total o parcialmente, por causa de fuerza mayor.

Con la finalidad de auxiliar aquellas personas que no se encuentran recibiendo ningún tipo de ingreso por encontrarse sus contratos de trabajo suspendidos, el gobierno implementó el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), en sus dos modalidades, FASE I y FASE II a través del Decreto núm. 143-20, emitido el 2 de abril del 2020, para apoyar a los trabajadores, de manera transitoria, con una transferencia monetaria no condicionada, por los meses de abril y mayo del presente año.

Declaración jurada para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST).

FASE I 

Podrán recibir apoyo del FASE I, los trabajadores suspendidos de conformidad con las disposiciones vigentes del Código de Trabajo, cuyas empresas se encuentren al día en sus obligaciones de pago con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para el período febrero 2020 y que hayan cerrado sus operaciones por las medidas de distanciamiento social ordenadas en este período.

FASE II

Por otro lado, a través del FASE II, las empresas manufactureras y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que continúen operando podrán tener un apoyo mensual para sus empleados, siempre y cuando no hayan suspendido ningún trabajador. Para acceder al apoyo del FASE II, los empleadores no podrán suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo. Si suspende al menos un trabajador se elimina automáticamente la subvención del FASE II. En esta modalidad, el empleador tiene la obligación de completar el diferencial del salario de los empleados que se encuentran laborando.

APLICABLE PARA AMBAS MODALIDADES DE FASE

Solamente podrán acogerse al FASE aquellas empresas que al momento de la emisión del Decreto núm. 143-20, del 2 de abril del 2020, se encontraban al día en el pago del mes de febrero ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Los empleados que devenguen salarios superiores a los RD$5,000.00 recibirán un aporte mensual que será cubierto en un 70% por el Gobierno y un 30% por el empleador. En este caso, el Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500.00 mensuales por trabajador. Asimismo, el Estado insta a las empresas, a que, dentro de sus posibilidades, completen el restante del pago del salario de los empleados que se encuentran suspendidos en el caso del FASE I.

Para la inscripción en cualquiera de las modalidades del FASE, el Ministerio de Trabajo recibirá las suspensiones de los contratos de trabajo, creará una base de datos con los trabajadores cuyos contratos se encuentren suspendidos incluyendo la modalidad que le corresponde y les solicitará los datos personales de los trabajadores que sean necesarios para instrumentar el pago a cuenta bancaria. El Ministerio de Hacienda entonces cruzará la información remitida por el Ministerio de Trabajo y la Tesorería de la Seguridad Social para validar que los montos cotizados corresponden al salario reportado ante el Ministerio de Trabajo, y procederá a realizar los pagos correspondientes, notificando posteriormente a la empresa y al trabajador.

NO PODRÁN BENEFICIARSE DEL FASE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES SIGUIENTES:

  • Establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos, medicamentos y productos de higiene.
  • Empresas de logística, distribución y transporte de materias primas y productos terminados para industria, agroindustria y alimentos.
  • Empresas de agricultura, ganadería, pesca, y alimentos en general.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Generadores de energía.
  • Sector financiero y sector salud.
  • Generadores de energía.
  • Universidades.
  • Telecomunicaciones.

INFORMACIÓN RELEVANTE:

Durante la implementación del FASE se ha presentado un error técnico el cual consistió en que una gran cantidad de empresas tenía registrada una actividad económica errónea en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo que implicó el rechazo de sus solicitudes de inclusión de sus empleados. Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo comunicó oficialmente que a partir del 8 de abril la TSS activará una opción en el SUIRPLUS, debajo de la sección “Perfil de la Empresa”, que les permitirá a todos aquellos empleadores que tengan el inconveniente del error en la actividad económica, realizar una reclamación para solicitar su reclasificación. Una vez agotado este proceso, la empresa será incorporada en el FASE y sus empleados recibirán el pago correspondiente a este subsidio.

EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Como mencionamos anteriormente, las empresas están procediendo con la suspensión parcial o total de sus empleados amparándose en el ordinal 4º del artículo 51 del Código de Trabajo. El proceso común de suspensión de los contratos de trabajo implica que luego de proceder con la suspensión se debe solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo, y este tiene un plazo de 15 días hábiles para determinar si valida o no la suspensión realizada al constatar que la misma se encuentra debidamente fundamentada.

Debido al caso de la propagación del COVID-19, el Ministerio de Trabajo ha suspendido este procedimiento y ha procedido a aceptar de forma automática todas las solicitudes de suspensión , siempre y cuando las mismas se amparen en el ordinal 4º del artículo 51, y por un período máximo de 90 días a partir del inicio del estado de emergencia.

Sin embargo, El hecho de que cese el estado de emergencia y las empresas puedan reiniciar sus operaciones, en teoría implica que las mismas se verán en la obligación de reintegrar a los trabajadores a sus labores. Sin embargo, el cese del estado de emergencia no implica que la productividad y operatividad de las empresas no se verán afectadas, por lo que puede resultar necesario, a los fines de que la continuidad de las operaciones de la empresa sea viable, procurar que el reingreso de los empleados sea de manera paulatina. Por esto, aunque haya cesado la causa inicial de suspensión de los contratos de trabajo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga a las suspensiones ya ejecutadas bajo lo establecido en los ordinales 8º, 9º, 10º y 11º del artículo 51 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente:

“Art. 51: Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:

8. La falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador;

9. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;

10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;

11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa;”

Es necesario destacar que luego del cese de las suspensiones por causa de fuerza mayor, si se mantienen a los empleados suspendidos sin realizar el debido proceso ante el Ministerio de Trabajo para obtener la prórroga correspondiente, entonces las empresas pueden ser objetos de sanciones administrativas y de acciones en justicia por parte de sus empleados. Al solicitar la prórroga, las empresas tendrán la posibilidad de reincorporar paulatinamente a sus empleados a medida que las operaciones se normalicen. Para solicitar la misma, es necesario la instrumentación de un expediente que deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, con pruebas fehacientes de la baja en la productividad y sobre cualquier incidencia que se encuentre afectando la operatividad de la empresa.

LEY NÚM. 141-15 DE REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS COMERCIANTES.

La Ley núm. 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (en lo adelante, la “Ley núm. 141-15) tiene como objetivo principal el establecimiento de procedimientos para que las empresas y personas físicas comerciantes en situación real o potencial de insolvencia, puedan continuar sus operaciones, y tener que realizar una liquidación definitiva.

Las empresas que desean acogerse a esta Ley pueden hacerlo en dos modalidades, a saber:

1. Activando un mecanismo de negociación con los acreedores previo al inicio del proceso ante el Tribunal de Reestructuración y Liquidación; o,

2) Directamente solicitando la reestructuración ante el Tribunal, una vez la existencia de una o varias de las causales previstas en la Ley.

Durante este procedimiento, el Tribunal designa a un Verificador, el cual tiene como fin recopilar todas las alegadas deudas del solicitante, y efectivamente constatar que las mismas son válidas. Luego, realiza un listado final de reconocimiento de acreencias, el cual se procede presentar a un Conciliador, quien se encarga de mediar en la realización de un acuerdo entre el solicitante y todos sus acreedores, y debe velar tanto por el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, así como en la creación de condiciones que garanticen la continuidad de la empresa.

En virtud del artículo 29 de la Ley, para proceder con una solicitud de reestructuración es necesaria la existencia u ocurrencia de alguna de las siguientes condiciones:

1. Incumplimiento por más de noventa (90) días de al menos una obligación de pago, líquida y exigible, a favor de algún acreedor, previa intimación.

2. Cuando el pasivo corriente exceda su activo corriente por un período mayor de seis (6) meses.

3. Incumplimiento de pago a la Administración Tributaria de los impuestos retenidos, en virtud de las disposiciones del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, incluyendo, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o cualquier otra obligación tributaria por no menos de seis (6) cuotas

4. Cuando haya dejado de pagar al menos dos (2) salarios de manera consecutiva a los empleados en las fechas correspondientes, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo contemplados en el Artículo 51 del Código de Trabajo de la República Dominicana, cuando se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el referido Código, o en caso de sentencia emitida por un tribunal del orden judicial ordenando el embargo o distracción de los salarios a favor de un

5. Cuando la administración de la empresa se oculte, o quedare vacante por un período razonable, sin que se designe al frente un representante que pueda cumplir con sus obligaciones, lo que haga suponer la intención de defraudar a los

6. Cuando se ordena, en caso de ocultación o ausencia de los administradores de un deudor, el cierre de los locales de la empresa; o la cesión parcial o total de sus bienes y derechos a un tercero con el fin de que sean repartidos entre todos o algunos de sus

7. Cuando un deudor recurre a prácticas dolosas, fraudulentas, asociación de malhechores, abuso de confianza, falsedad, simulación o estafa para atender o incumplir las

8. Cuando se comunica a los acreedores de la suspensión de pago o intención de suspensión de pago de las deudas por parte de un

9. Cuando exista un procedimiento de reestructuración, quiebra, insolvencia o cesación de pagos en un Estado extranjero en el que se encuentre la sociedad matriz del deudor o donde éste tenga su principal establecimiento o centro de

10. Cuando existan embargos ejecutivos o inmobiliarios que afecten el patrimonio total en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un deudor

11. Cuando existan sentencias o procesos de ejecución de sentencias que pudieran afectar en más del cincuenta por ciento (50%) el patrimonio total de un

Para las empresas, las disposiciones de la Ley núm. 141-15 representa una herramienta que les permite acceder a una vía de negociación en aquellos casos de crisis que real o potencialmente puedan comprometer su continuidad. Así, la legislación establece una serie de derechos y obligaciones para fomentar una conciliación entre deudores y acreedores, la cual garantiza y vela por los intereses de ambas partes.

En caso de tener alguna inquietud o duda respecto de todo lo anterior o si desea aclaraciones con relación a algún punto en particular, puede contactarnos a través de los medios siguientes:

Tel: (809)-732-7240

Email: info@rioslegal.com

 

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