Las creaciones de la mente se protegen a través de los derechos de propiedad intelectual, como con cualquier bien tangible, se caracteriza porque estos derechos otorgan a su titular la exclusividad de utilización y explotación del bien creado. Desde el punto de vista social, los derechos de propiedad intelectual permiten afianzar una economía de mercado, producto de la correcta diferenciación de productos; no obstante, se ha dicho que los derechos de propiedad intelectual constituyen un monopolio legal a favor del inventor, lo cual es admitido como premio al esfuerzo y al dinero invertido por el creador para poder desarrollar el bien inventado.
Por su parte, el derecho de la competencia, un derecho de más reciente aplicación, nació como respuesta a las tácticas que tenían como objetivo manipular el mercado a favor de las empresas con mayor poder económico. De manera amplia, el derecho de la competencia persigue proteger el bienestar de los consumidores al prevenir prácticas anticompetitivas que puedan distorsionar el juego equitativo en el mercado y obstaculizar la entrada de otros competidores, así como sancionar aquellas prácticas que tengan por objetivo restringir un comercio fluido.
Por un lado, la concesión de una protección excesiva a los derechos de propiedad intelectual puede tener el efecto perjudicial de restringir la competencia y obstaculizar el proceso de innovación. Aquellos que poseen patentes sólidas y una posición dominante en el mercado pueden formar acuerdos ilegítimos con el objetivo de eliminar injustamente a sus competidores, esto violenta las normas de competencia y ocasiona un grave perjuicio a los consumidores. Si los Estados se decidieran por la aplicación de un derecho a la propiedad intelectual desmedido, es decir, sin aplicación alguna de límites, no sería posible construir sobre ideas ya existentes, por ejemplo; o no se pudiera tener acceso a medicamento para países con poco poder adquisitivo, o bien, detener epidemias. Sería una verdadera desgracia y representaría una lucha entre clases sociales, lo que podría resultar en la exclusión de aquellos que no tienen los recursos para acceder a productos protegidos por derechos de autor, patentes u otras formas de propiedad intelectual.
Por otro lado, si se permite la aplicación de un derecho de la competencia de manera desmedida, inflexible y arbitraria, en detrimento de los derechos de propiedad intelectual, se podría desalentar la inversión en investigación y desarrollo, lo cual sería perjudicial para el progreso científico y tecnológico. Desconocer los derechos de propiedad intelectual de manera absoluta sería un acto de ingratitud y de desaliento para el inventor, pues estas personas y/o compañías aportan de gran manera al desarrollo de nuestra sociedad.
Las sociedades no son estáticas, la definición de igualdad y de los sujetos jurídicos que la componen ha ido cambiando con el paso de los años; todo esto aderezado a la cantidad de avances tecnológicos ocurridos producto de la globalización y de la apertura de las economías, nos permite afirmar con toda seguridad que la búsqueda de equilibrio entre la aplicación de las normativas de propiedad intelectual y las normativas de competencia, es un aspecto neurálgico para garantizar el desarrollo de las naciones.
Para buscar un equilibrio de intereses, los legisladores han creado límites e instrumentos que hacen posible reducir los posibles efectos nocivos producidos por la titularidad exclusiva otorgada por los derechos de propiedad intelectual. Dentro de las limitantes o excepciones a la aplicación del derecho de propiedad intelectual podemos citar su carácter territorial, la duración de la protección, la figura del agotamiento del derecho y las licencias obligatorias.
De igual forma, los Tribunales de Justicia Europeos, motivado principalmente por la feroz competencia entre mercados globales, han evacuado numerosas sentencias que considera como abuso de posición dominante los casos en que los titulares de derechos de propiedad intelectual se nieguen a otorgar licencias o autorizaciones a terceros, si conjuntamente con la negativa, inciden cuatro factores: i) indispensabilidad (el activo de propiedad intelectual pueden considerarse como “facilidades esenciales” si no hay una alternativa disponible para su utilización, o si existen obstáculos razonables que impidan obtener de manera eficiente dichas alternativas; ii) exclusión de la competencia (el derecho de propiedad intelectual cuestionado debe de repercutir sobre la competencia de manera tal que la elimine, para lo cual ha de examinarse las particularidades de cada mercado); iii) prevención de la creación de nuevos productos de los cuales hay una necesidad en el mercado, ausencia de una justificación objetiva (no es posible justificar la conducta del titular del derecho, por no ser necesaria para el desarrollo de su actividad).
Una vez visto lo anterior, podemos concluir diciendo que los tribunales deberán de ser muy meticulosos en la emisión de sentencias que puedan provocar un desincentivo de la innovación. Desde nuestro punto de vista, obligar a una empresa a compartir sus activos, debe de implicar que las circunstancias del caso cumplan de manera evidente con los factores que se ha determinado deben de incidir para que considerar la presencia de abuso de posición de dominio. Comporta un riesgo muy elevado la interpretación de estos factores, pues sin lugar a duda puede dar a lugar a arbitrariedades, que a largo plazo tengan por efecto una apatía al sistema de propiedad de intangibles.