La era digital actual ha traído de la mano el auge de la adquisición de bienes y servicios a través de plataformas online, cuyas empresas no siempre tienen un domicilio social o fiscal en los países en los cuales tienen presencia, en atención a que una de las características del comercio digital es permitirles a las empresas romper con las barreras transfronterizas sin la necesidad de crear una presencia física en los países en los cuales hacen negocios.
Sin embargo, estas facilidades han traído como consecuencia que en muchos países, incluida la República Dominicana, presenten la problemática de que su normativa local no ha previsto de manera precisa la imposición fiscal que debe aplicarse a este nuevo mercado digital ni la metodología práctica de recaudación de estos tributos, ya que no poseen un control de las transacciones realizadas.
En el desarrollo de este mercado existen distintos tipos de transacciones que son clasificadas por sus participantes: las transacciones empresa a empresa o business to business (B2B). Estas aún siguen representando la mayor cantidad de transacciones digitales. También tenemos los negocios de empresa a gobierno o business to government (B2G). A pesar de ello, la presencia de los consumidores finales en las transacciones de comercio electrónico es cada vez mayor, aquí encontramos los modelos de empresa a consumidor o business to consumer (B2C), así como consumidor a empresa o consumer to business (C2B) y consumidor a consumidor o consumer to consumer (C2C).
La problemática de la regulación del mercado digital se añade a las maniobras utilizadas en la práctica por las empresas que diseñan su planeación fiscal con el objetivo de transferir sus beneficios a otra jurisdicción con un sistema fiscal más favorable, reduciendo su base imponible en el país donde realmente es realizada la actividad económica.
El resultado es lo que se conoce como la erosión de la base imponible y transferencia de beneficios, también llamadas BEPS por sus siglas en inglés, Base Erosion and Profit Shifting. Al respecto, los países que conforman la OCDE y G20 iniciaron el proyecto de acciones BEPS con la finalidad de revisar las normas de fiscalidad internacional para su actualización a los avances de la globalización y proteger la integridad del impuesto sobre la renta que deben pagar las sociedades.
Como consecuencia de estos análisis, en julio del año 2013 se desarrolló un Plan de Acción BEPS donde se identificaron los principales problemas y se fijaron metas para implementar varias acciones.
La primera medida del referido Plan de acción BEPS diseña un plan de trabajo para abordar los desafíos fiscales de la economía digital. Esos desafíos fiscales y la preocupación con respecto al problema BEPS pueden ser mejor afrontados analizando las estructuras fiscales adoptadas por las empresas multinacionales y los nuevos modelos de negocios adoptados, conjuntamente con las principales características de la economía digital, tales como: (i) la movilidad de los intangibles en los que se sustenta la economía digital, los usuarios, y las funciones comerciales; (ii) la remisión a los datos por la facilidad y bajo costo de almacenamiento; (iii) los efectos de la red, en tanto que decisiones de determinados usuarios pueden incidir en la toma de decisión de otros; (iv) modelos de negocios multilaterales, donde varias personas o grupos interactúan en una misma plataforma; (v) volatilidad, por la rápida evolución tecnológica.
El informe de esta primera medida analiza los riesgos BEPS en la economía digital, y presenta el impacto esperado de las medidas desarrolladas en el Plan. Se han elaborado normas de implementación con la finalidad de facilitar la recaudación del impuesto sobre valor añadido (IVA) en el país donde se encuentra el consumidor en el supuesto de transacciones transfronterizas de empresa a consumidor (B2C). Estas medidas tienen como objetivo garantizar la igualdad de condiciones entre proveedores nacionales y extranjeros, y proporcionar una recaudación eficiente del IVA devengado en dichas transacciones.
En aplicación a estas directrices, hemos visto cómo han surgido iniciativas de modificar políticas tributarias para incorporar los servicios digitales a la base gravable del IVA, tales como Argentina, Colombia y Uruguay que han puesto en práctica esta nueva normativa a partir del año 2018 con resultados positivos.
Características de la Aplicación de IVA a Servicios Digitales
1.- Existe la tendencia a utilizar el IVA como instrumento tributario para gravar la provisión de servicios digitales por parte de empresas radicadas en el exterior y sin presencia física en los países respectivos, en lugar de la posible introducción de un tributo específico para gravar dichas operaciones.
2.- La mayoría de los países ha optado por canalizar la recaudación del gravamen sobre los servicios digitales a través de un sistema de retenciones en las liquidaciones de tarjetas de crédito de los propios usuarios.
3.- Países como Chile o Uruguay han optado por exigir el registro tributario del proveedor en el país de consumo, aunque no tengan presencia física, esto para efectivizar la declaración y pago del tributo de manera remota desde el país donde prestan sus servicios digitales.
Situación de la República Dominicana
En la República Dominicana el equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el mismo es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, y se encuentra regulado en el Código Tributario, en los artículos 335 y siguientes y por el Decreto 293- 11, de fecha 12 de mayo de 2011.
Del análisis de las disposiciones legales que regulan dicho impuesto, se deduce que los servicios digitales en la República Dominicana están llamados a ser gravados por este impuesto, ya que dichos servicios cumplen con las características suficientes a estos fines.
Aún no han sido creados los medios para que la administración tributaria determine y pueda de manera efectiva imponer el ITBIS a los servicios digitales. No obstante, la República Dominicana ha avanzado en la revisión de su legislación tributaria para que los servicios digitales prestados desde el exterior paguen el ITBIS o IVA. De hecho, el 15 de febrero de 2022, la autoridad tributaria dominicana emitió un proyecto de reglamento sobre la aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales.
Según este proyecto, las entidades o personas físicas no domiciliadas y no registradas que presten servicios digitales para ser consumidos y utilizados en República Dominicana están sujetas al pago del ITBIS. Para ello, estas entidades o personas físicas deberán registrarse en la República Dominicana a efectos de este impuesto. Es importante señalar que este registro no constituye un establecimiento permanente, ni genera más obligaciones que la presentación y pago mensual del ITBIS.
Este proyecto alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En adición, se indica que el ITBIS será pagado por el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.
A pesar de los esfuerzos en la creación de este borrador de reglamento que regulará la presentación del ITBIS para los servicios digitales consumidos en la República Dominicana y haberse abierto un foro público para su discusión, no se ha llegado a un consenso sobre las disposiciones que este abarca, lo cual ha impedido su promulgación. Pero, sin duda alguna, podemos afirmar que la imposición fiscal a los servicios digitales en este país está cada vez más cerca.